Iberbrit | Legal, the company.
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how important personal attention is.
Iberbrit | Legal, the team.
Meet the team who look after over 1000
satisfied customers
Testimonials Clients
“We are delighted to hear that the
apartment has been sold and would like
to thank you and Miguel for your
efficiency and assistance”
Mark Hemmings
“It was a pleasure to meet you and I
cannot thank you enough for all your
help. You are so efficient and have
managed everything perfectly from
beginning to end which made the whole
process completely stress free for me”
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company assisting us in our Spanish
endeavours”
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to deal with you because of it."
David Murphy
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buying our place in Spain and selling it.”
Jasmine Sneddon
“I am deeply grateful for all your help and
guidance - I would have got nowhere
without it.”
Dennis Kelly
Preguntas Frecuentes
para estar bien informado
¿Cómo puedo contratar los servicios de Iberbrit | Legal?
Tienes varias opciones para contratar un servicio con nosotros:
•
A través de nuestro pasarela de contratación online mediante el pago PayPal.
•
Por teléfono llamándonos al número +34 968 337 392.
•
Enviando su solicitud al número de fax +34 968 563 224.
•
Enviando un email a web@iberbrit.com
•
Personalmente en nuestras oficinas situadas en Avda. Gran Vía s/n, Edificio Monterrey, bajo, C.P. 30380,
La Manga del Mar Menor-Cartagena, Murcia (España).
¿Necesito rellenar o firmar algún documento para contratar los servicios de
Iberbrit | Legal?
Cuando solicite un servicio a Iberbrit | Legal le enviaremos una Carta de Prestación de Servicios con la
descripción del mismo de manera que pueda leerla y entender lo que está contratando. Si finalmente la acepta,
necesitaremos que nos remita por email o fax el documento firmado. Una vez la recibamos, contactaremos con
usted por email o teléfono para confirmar la recepción y aceptación del documento.
No necesitará hacer nada de lo anteriormente explicado su contrata su servicio a través de nuestra pasarela de
contratación online.
En cualquier caso, necesitaremos que rellene su "formulario de alta de cliente" con sus datos personales y nos lo
remita para que podamos darle de alta como cliente en nuestra bases de datos.
¿Sería posible tener una reunión con uno de los profesionales Iberbrit |
Legal si aún no he contratado ningún servicio?
Por supuesto, tendrá la oportunidad de reunirse y explicarnos su caso/problema antes de tomar decisión alguna.
Contáctenos y programaremos la fecha que mejor se adapte a sus necesidades.
¿Iberbrit | Legal es agente inmobiliario y/o administrador de fincas?
No, Iberbrit | Legal es una firma de abogados y economistas que brinda servicios de asesoramiento en temas
legales, fiscales y contables, no actuando como agentes inmobiliarios o administradores de fincas. Estamos
orgullosos de ser una empresa independiente que sólo representa el interés particular de nuestros clientes. En
cualquier caso, si usted necesitara los servicios de un agente inmobiliario o un administrador de Fincas para su
vivienda (por ejemplo, para arrendarla), le podríamos dar referencias si así lo deseara.
Visite nuestro portfolio de servicios para más información>>>
Estoy pensando en comprar/vender una vivienda en España, ¿por qué es
aconsejable utilizar los servicios de un despacho legal como Iberbrit |
Legal?
La complejidad del sistema legal-fiscal español junto con el posible desconocimiento de su amplia y técnica
nomenclatura puede hacer que comprar o vender resulte una experiencia desalentadora. Disponer de los
servicios de un abogado no es suficiente hoy en día, sino que sólo un asesoramiento profesional y específico
protegerá 100% sus intereses.
Iberbrit | Legal, con casi 10 años de experiencia y más de 500 clientes satisfechos, está formado por un equipo
especializado de profesionales que lleva ofreciendo a sus clientes un completo asesoramiento legal, fiscal y
contable en temas tanto individuales como empresariales en España.
No estamos conectados con ningún organismo estatal o promotor, ofreciendo al 100% un servicio independiente
da nuestros clientes.
Disponemos de un equipo multidisciplinar, Abogados con experiencia acreditada, personal Administrativo,
Secretaría y Paralegal, todos ellos con un uso fluido del inglés. Estamos orgullosos del servicio eficaz, rápido,
fiable y eficiente que ofrecemos, el cual acompañamos con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información.
La meta de cara a nuestros clientes es la de actuar de forma tan clara y transparente como sea posible, sin "letra
pequeña" o costes ocultos. No decimos lo que el cliente quiera oír; simplemente asesoramos y exponemos las
cosas tal y como son en la realidad. Su satisfacción está garantizada.
Leer más sobre nuestro servicio de Asesoramiento en Compraventas >>>
¿Cuáles son los principales impuestos de naturaleza personal a tener en
cuenta en España?
Los impuestos en España pueden resultar un tema complejo si no dispones de conocimientos suficientes, sobre
todo si vives en otro país. Es por ello que se aconseja tener un asesor o un representante fiscal que pueda
ayudarte ante cualquier consulta o procedimiento.
Existen básicamente dos tipos de impuestos en España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las principales diferencias son los tipos
impositivos aplicados; en el primer caso pueden variar del 12% al 21,5%, mientras que en el segundo caso se
aplicaría, con carácter general, un tipo fijo del 24%. Sin embargo, los tipos impositivos dependerán al final de la
situación particular de cada persona.
Por otro lado, existe otro impuesto con un tipo impositivo más bajo denominado Impuesto del Patrimonio que
grava todos los bienes y derechos que pueda tener una persona (derogado desde el 01/01/2008 y restablecido
nuevamente para los ejercicios fiscales 2012 y 2013). Las personas con estatus de No Residente en España
tributan sus bienes y derechos que poseen en España, mientras que las personas consideradas como Residentes
tributa su patrimonio mundial (bienes y derechos tanto dentro como fuera del país).
Por último, si estás pensando en vender una vivienda en España y eres No Residente, debes saber que la Ley
obliga al comprador a retener un 3% del importe de la escritura pública de compraventa para su posterior ingreso
en el Tesoro Público. Esta retención se considera como un pago a cuenta del IRNR y, dependiendo de si
obtuvieras un beneficio o una pérdida en la operación, el vendedor No Residente podrá optar a obtener una
devolución de todo, parte o nada de la cantidad efectivamente retenida. Por esta razón, también es aconsejable
contar con un asesoramiento legal apropiado al momento de la venta de una vivienda en España, con el fin de
cumplir con todas las obligaciones fiscales y evitar perder tus derechos frente Hacienda.
Puede ser de tu interés nuestro Servicio de Asesoramiento Integral en compraventas>>>
¿Qué consecuencias tiene no presentar el Impuesto de la Renta?
Independientemente de si estás considerado como Residente o como No Residente, las autoridades fiscales
españolas (Hacienda) pueden requerir que presentes las declaraciones impositivas que no hayas presentado
dentro del plazo legal en su momento. Si aun así continuaras sin atender las obligaciones fiscales, la Ley
establece la posibilidad de embargar cualquiera de tus bienes tanto dentro como fuera de las fronteras españolas
con el fin no sólo de cubrir el impuesto no pagado (en su caso), sino también los recargos e intereses legales del
pago del impuesto fuera de plazo. Es por ello que no hay razón para incurrir en este riesgo; despreocúpate de tus
asuntos fiscales en España contratando nuestro servicio de Asesoría Fiscal.
Asegúrese no obstante de que pagar honorarios a su asesor fiscal para que le presente las declaraciones en su
nombre no significa que estas declaraciones se hayan presentado y/o pagado como corresponde en Hacienda.
No dude en contactarnos para saber cuál es la situación actual respecto de sus obligaciones fiscales, le
atenderemos a la mayor brevedad posible.
¿Qué diferencias fiscales existen entre el ser considerado como
contribuyente Residente o como No Residente en España?
Ser o no ser (residente en España). Esta es una de las cuestiones que muchas personas que poseen alguna
propiedad en España se plantean. La importancia radica en las repercusiones fiscales al momento de presentar el
Impuesto de la Renta (IRPF ó IRNR), cuando se inicia una adjudicación de herencia o cuando se decide vender la
vivienda en España.
Como breve ejemplo (*), pensemos en un hombre, Steve, con esposa, Claire, y sin hijos. Ambos poseen, al 50%
cada uno con carácter privativo, un apartamento en la costa de Murcia valorado en 300.000€. Ninguno de ellos
reside en España. Un día, de repente, Steve muere. Claire deberá iniciar todo el proceso de adjudicación de la
herencia: certificado de defunción, transferencia de propiedades, cálculo del caudal hereditario, pago de
impuestos, registración de la herencia, etc.
En nuestro ejemplo, Steve murió siendo considerado como una persona No Residente. Debido a su estatus,
Claire (heredera legal del 50% del apartamento que él ostentaba), y que tampoco es Residente, deberá pagar un
impuesto aproximado de 19.119€ (calculado sólo por lo que respecta al apartamento), es decir, un 12,75% de la
mitad del valor del apartamento de Murcia. Si hubieran sido considerados como Residentes en España al
momento de su muerte, Claire sólo hubiera pagado un impuesto de 191€ aproximadamente, o lo que es lo mismo,
un 0,13% del 50% del valor del apartamento.
Como se puede observar, la diferencia es enorme debido, principalmente, a que las personas Residentes tiene
derecho a una serie de deducciones y bonificaciones que los No Residentes no pueden aplicarse. Por ello es
importante que estés correctamente asesorado por un buen profesional, no solo al momento del triste suceso,
sino antes de que se produzca el mismo. No dudes en contactarnos si tienes alguna consulta al respecto.
(*) Una herencia es un proceso legal muy complejo, pudiendo verse involucradas tanto la ley española como la normativa internacional
(según el caso). El ejemplo aquí reflejado es tan sólo una simplificación ficticia de un caso hipotético con el fin de intentar mostrar las
diferencias existentes de las deudas tributarias que se pudieran generar.
Tengo una vivienda en España, ¿estoy obligado a presentar algún
impuesto aunque esté viviendo en otro país?
Las personas que viven fuera de España son consideradas como No Residentes si pasan más de 6 meses (183
días) al año en otro país, es decir, tiene su residencia habitual en este otro territorio.
Además, si posees una vivienda en España, la ley española establece la obligatoriedad de presentar el Impuesto
de la Renta de No Residentes cada año. El resultado de este impuesto dependerá de la situación particular de
cada persona no residente y de los acuerdos bilaterales firmados entre España y su país de residencia. No dudes
en contactar con nosotros para cualquier consulta en relación a estos acuerdos.
Leer más sobre nuestro servicio de Asesoría Fiscal >>>
¿Puede Iberbrit | Legal alquilar mi vivienda en España?
Iberbrit | Legal es una firma de abogados y economistas que no actúan como administradores de fincas tal y como
un agente inmobiliario podría hacer. Sin embargo, como compañía que actúa en nombre de sus clientes y el resto
de figuras externas, podemos ofrecerle algunas referencias serias y de confianza para que pueda informarse
acerca del arrendamiento de su vivienda tanto en temporada de vacaciones como durante todo el año.
Iberbrit | Legal puede ayudarle ofreciéndole asesoramiento lega en el proceso (preparación y supervisión de
contratos, ejecución de garantías, etc.) para que pueda estar totalmente descuidado durante el tiempo que esté
alquilando su vivienda. Asimismo, podemos ofrecerle otros servicios adicionales si lo necesitara. Para más
información, no dudes en contactar con nosotros.
Leer más sobre nuestro Servicio de Asesoría Jurídico-Mercantil >>>
Quiero iniciar un negocio en España, ¿qué pasos debo dar y qué
obligaciones fiscales debo asumir?
Desafortunadamente para la gente emprendedora como tú, España posee una compleja burocracia para el inicio
de nuevos negocios (incluso para el cierre), formado por bastantes etapas administrativas y requisitos legales.
Los nuev@s empresari@s deberían centrarse en desarrollar sus negocios, concentrándose en la búsqueda de
nuevos clientes en lugar de perder un precioso tiempo en esta tarea administrativa, especialmente en estos
tiempos tan difíciles.
El primer paso que un empresario debe hacer es registrar la empresa en Hacienda, obteniendo el código de
identificación fiscal (CIF). Previamente, los socios deberán haber constituido la sociedad frente a notario público y
proceder a su registro en el Registro de Mercantil correspondiente. Estos dos pasos que aparentemente son
fáciles de realizar, abarcan un amplio número de diferentes y pequeñas tareas que podrían desalentar la iniciativa
del emprendedor.
Iberbrit | Legal te da la oportunidad de despreocuparte en relación con este proceso legal tan complejo, dándote la
oportunidad de centrarte en tu negocio desde el principio. Nuestro Pack Fiscal para Sociedades y Autónomos te
ofrece la solución perfecta con una cobertura y desempeño profesionales.
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Dirijo una sociedad en España pero no puedo estar presente muy a
menudo, ¿cómo puede ayudarme y darme soporte Iberbrit | Legal?
Lo más importante para un empresario es concentrarse en su negocio. No te preocupes si no puedes venir
regularmente a nuestra oficina o si no puedes entregarnos la documentación en persona; incluso olvídate de
utilizar el servicio postal normal.
Gracias al avance en el campo de las Nuevas Tecnologías y a nuestro objetivo de ofrecer todas las facilidades
posibles a nuestros clientes aprovechándolas al máximo, podrá enviarnos cualquier documentación relacionada
con su empresa por email; nosotros nos encargamos de procesarlas (facturas, nóminas, etc.) en nuestro sistema.
Además, contratando nuestro Pack Online tendrá en su mano la oportunidad de obtener y revisar toda la
documentación digitalizada de su empresa inmediatamente. Concretamente, este servicio le permitirá:
•
Confeccionar y preparar sus facturas, así como gestionar el perfil de sus clientes y proveedores.
•
Consultar en cualquier momento la documentación de su interés, de forma organizada por fechas y
categorías.
•
Disponer de un resumen fiscal y contable, así como el estado de sus declaraciones-liquidaciones fiscales
vinculadas.
•
Consultar toda la información relacionada con sus empleados.
•
Formular consultas y solicitud de las gestiones a nuestro despacho mediante de forma rápida y simple.
Y todo ello a través de un servicio personalizado y de fácil manejo.
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Por otro lado, si fuera necesaria tu presencia para cualquier gestión, contactaremos contigo por teléfono, email o
Skype en cualquier momento que lo desees.
Llámanos +34 968 337 392
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